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37 13.11.2020 ¿Emprendedores enel edificio? Cómo se puede apoyar a los emprendi- mientos de los propietarios sin violar las normas. Esta semana lo explicamos. TeyraAEhlers Bilgray Abogada y dueña deAdministra PTY ¿Qué pasa si en la Asamblea de Propietarios nadie se postula para la elección de los nuevos puestos de la Junta Directiva? ¿Le tocaría a la Junta Directiva actual continuar por otro periodo? Y si ninguno de los miem- bros desea seguir en la Junta Directiva, ¿qué se hace? SienunaAsambleadePropietariosnadiesepostula para la elección de nuevos puestos, seguirá vigente la junta directiva actual. La Ley 31 de 2010 que regula la Propiedad Horizontal en Panamá establece que Los miembros de la junta directiva permanecerán en sus cargos hasta que sean reemplazados y sean inscritos losnuevosdirectoresenelRegistroPúblico.Sinadiese postula para una nueva junta y la junta actual desea seguir en funciones, simplemente se ratifica en asam- bleaconlosvotosrequeridosycontinúanlosdirectivos actuales. Lamentablemente la Ley actual no da una ventanadeescapeencasodeque lamayoríao todos los miembros no quieran continuar. Deberán, por ley, mantenerse en sus puestos hasta ser remplazados por una nueva junta. Como junta directiva nos gustaría apoyar a los propie- tarios y divulgar sus emprendimientos a través de ta- bleros o el chat de propietarios, pero no queremos que se salga de control. Teyra, con su experiencia ¿qué su- giere? Durante esta pandemia los emprendimientos han aumentado. Esto, en respuesta a la necesidad de mu- chos de generar ingresos nuevos o adicionales y/opara ocupar el tiempo libre. Apoyar a los residentes de un edificio o residencial en sus emprendimientos es una tarea loabley solidaria. Comocomentas, hayque tener cuidado de que esta promoción no represente una vio- lación a la Ley 31 que regula la propiedad horizontal ni quepongaenriesgo laseguridaddel PH.Una ideasana es hacer una guía de los emprendimientos que pueden desarrollarse dentro de una unidad en un PHy los que por sunaturaleza estánprohibidos o representan ries- gos para la colectividad. De esta forma los residentes estarán claros de las reglas del juego. Para esto pode- mos remitirnos al reglamento de copropiedad y a la Ley 31 de 2010. Muchos PHs y administraciones han puesto a disposición sus redes sociales, chats de pro- pietarios y murales informativos para ayudar a pro- mocionar las iniciativas de sus vecinos. Sin embargo, reitero la importancia de estar pendientes que estas iniciativas no resulten en perjuicio del PH o de otros propietarios. En el contrato de compra venta, la promotora colocó un párrafo en donde indica que se reserva la propiedad y uso de la azotea o venderla al último apartamento, siempre y cuan- do se disponga de una salida de emergencia. ¿La promotora al ser dueños de la azotea debe pagar cuota de gastos co- munes por estas áreas? Si el espacio de la azotea está registrado como una fincaaparte, sí deberápagar cuotadegastos comunes. Sin embargo, existen reglamentos de copropiedad aprobados por el Ministerio de Vivienda en inscritos en el Registro Público donde las promotoras gozan de excepciones o beneficios. Sería necesario revisar a de- talle este tema en su reglamento de copropiedad para una respuestamás ajustada a la realidad de suPH. ELLAS ENTRE NOS Envía tus inquietudes y preguntas a: [email protected]

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