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22 17.07.2020 EN FOCO ELLAS ENTRE NOS Derechos y límites DELTELETRABAJO ¿Quién debe pagar el internet? ¿Qué equipos debe propor- cionar o no la empresa? ¿Se puede llamar al empleado a su casa después de su horario? texto. Anahil Trómpiz Torres E n 30 años de profesión, por primera vez María* está trabajando desde casa. Justo cuando se anunció la cuarentena su equipo de trabajo se reunió y transformaron toda su faena, que se ha- cía enpapel, a archivos digitales. Ella, que forma parte del departamento de operaciones de una empresa bancaria, se ha adaptado a la modalidad de teletrabajo, pero reconoceque aotros compañeros les ha costado. Cristina*, por su parte, se desempeña en una en- tidad de venta de tecnología de información. El año pasado ya había hecho home office , así que fue una de las primeras entre sus colegas en adoptar esa moda- lidad enmarzo. Usaba su laptop personal hasta que se le dañó. Entonces la compañía le facilitó una. María, a diferencia deCristina, sí firmó un acuerdo con la empresa donde se estipula el teletrabajo, una modalidad establecida y regulada por la ley 126 de 18 de febrero de 2020, sancionada justo un mes antes de ser detectado el primer caso de coronavirus en Pana- má. ¿QUIÉN DEBE PAGAR EL INTERNET? (Y OTROS INSUMOS QUE DEBE PROPORCIONAR LA EM- PRESA) Armando* labora en turnos rotativos en una com- pañía de telecomunicaciones. Le facilitaron la laptop, monitor, internet, auriculares y teléfono celular, herra- mientas parahacer sus funciones desde suhogar. A María su empleador no le proporciona internet, pero acota que en una ocasión un compañero se quedó sin este servicio en su apartamento y tuvo que recargar su teléfono celular para usar la data. Esta recarga se la reconoció la empresa. Deacuerdoalaley126,ensuartículo11,“elempleador subvencionará los costos adicionales de velocidad de ancho de banda o velocidad de la red cuando, para la ejecución del teletrabajo, se requiera una velocidad por encima de la básica ofertada por las empresas de ser- vicios de internet parausuarios domésticos”. El abogado Juan Antonio Ledezma, de la firma de abogados Ledezma y Asociados, presidente de la Co- misión laboral del ConsejoNacional de la Empresa Pri- vada, explicaque loquedebeproporcionar la compañía dependerá de las funciones, de la forma y del nivel de trabajo. “Habrá casos en que la empresa no necesita proporcionar nada especial; habrá otros en que se re- quiere de una tecnología específica, con velocidad mu- chomás amplia y en condiciones distintas que se deben pactar. Unavez concluida la relaciónde trabajooque la misma cambie a presencial, el teletrabajador está obli- gado adevolver todos los equipos”, aclaraLedezma. Menciona además que debe haber una cláusula en el contrato de trabajo que establezca que las computado- ras, celulares, equipos electrónicos, software y demás herramientas proporcionadas por la compañía, sean exclusivamente utilizadas para realizar el trabajo y no pueden ser modificados, destruidos ni alterados por el empleado. Para lapsicólogaTeresaRodríguezdeNavarrete, di- Ley 126 DE 18 DE FEBRERO DE 2020

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