ellas_2021_07_16
27 16.07.2021 Mi reclamos, ¿aquién losdirijo? Las responsabilidades de la administración responden a las del bien común ¿está entre sus funciones atender reclamos de garantía? TeyraAEhlers Bilgray Abogada y dueña deAdministra PT ¿Tengo reclamos de garantía enmi unidad y la admi- nistración no me quiere reparar ¿Qué acciones tengo? El alcance de la administración son las áreas comu- nes de un PH. Es decir, no es función de la adminis- tración atender garantías del promotor y menos den- tro de una unidad. No es correcto esperar que con fon- dos y recursos comunes se reparen daños que le co- rresponden cubrir al promotor como parte de su ga- rantía por la venta de una unidad. Le corresponde co- mopropietario, ycomopartedesutransaccióncomer- cial privada, realizar directamente las acciones de re- clamo correspondientes. ¿En otro PH que tengo la administración atendió una reclamación de garantía y en este nuevo apartamento se rehúsa ¿Qué puedo hacer? Muchas veces las promotoras contratan a la admi- nistraciónparaque leayudeagestionar lasgarantíasy reparaciones internasquepueda tener enunaunidad. Esto es independiente del servicio que presta la ad- ministración a las áreas comunes. Sin embargo, esto puede crear confusión en los roles de la administra- ción y personalmente no lo recomiendo. Que una ad- ministración preste adicionalmente servicios a un promotor no significa que en todos los PHs vaya a ser así, por locual es importante ilustrarnosyestar claros del alcance de los servicios de nuestra administración para saber si estoy canalizando bien mis reclamacio- nes. ¿La Junta Directiva de mi PH contrató una nueva ad- ministración sin consultarlo con los demás propieta- rios ¿Es esto legal? Dentrode las facultadesque tiene la juntadirectiva está la contratación de la empresa de administración. Por ende, no están obligados a consultar la decisión con laasambleadepropietariosparaque lamismasea válida. La próxima semana hay una asamblea extraordinaria enmi PH y la administración no le permite la partici- pación a mi esposa. El apartamento está a mi nombre, pero no comprendo cómo siendo ella mi esposa le res- tringen este derecho La Ley 31 de 2010 establece que para poder par- ticipar en las asambleas de propietarios es necesario ser propietario de la unidad. Si su esposa no figura en el Registro Público como propietaria de su unidad, la misma requiere un poder para participar y represen- tarlo a usted como propietario legal en la reunión. El simplehechodevivirenunaunidadnodaelderechode participar en una asamblea; es necesario ser propie- tario o tener poder de representación. ELLAS ENTRE NOS Envía tus inquietudes y preguntas a:
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