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34 28.08.2020 ELLAS ENTRE NOS Envía tus inquietudes y preguntas a: [email protected] ¿Puedo feste mi cumpleañ enmi apto? Recibir visitas no está prohibido, pero la celebración mediante fiestas o similares sí lo está y puede ser causal de una multa por parte de las autoridades. TeyraAEhlers Bilgray Abogada y dueña deAdministra PTY Quiero hacer una fiesta para celebrar mi cumpleaños en mi apartamento. Me gustaría reunir a mis familiares y amigos más cercanos. ¿Esto es posible en estos mo- mentos? ¿Está prohibido que reciba visitas? El Decreto Ejecutivo 489 de 16 de marzo de 2020 emitido por el Ministerio de Salud (Minsa) prohibió la realización de fiestas o celebraciones en las propieda- des sujetas al régimendepropiedadhorizontal y en los apartamentos o casas. Esta restricción no ha sidomo- dificada ni levantada a la fecha, por lo cual la celebra- ción de fiestas en casas y apartamentos aún no está permitida. El recibir visitas no está prohibido, pero la celebración mediante fiestas o similares sí lo está y puede ser causal de una multa por parte de las auto- ridades. La intención de esta restricción es mantener al mínimo la aglomeración de personas y evitar así la propagación del virus. ificio la piscina reabrió en junio, pero la se- sada la cerraron de vuelta. Estoy confundida. en utilizar o no las piscinas? equesedioel1dejuniolaaperturadelasáreas y recreativas en las propiedades horizonta- tención del Minsa fue que las piscinas y gim- mantuvierancerradas y así fuemanifestado raciones y comunicados en redes sociales de ción. Sin embargo, la redacción de la reso- ue reguló la reapertura de las áreas sociales no quedó clara, por lo cual, ante las dudas y falta de claridad en las disposiciones, muchos PHs habilita- ron las piscinas y gimnasios a sus residentes. No obs- tante, elDecretoEjecutivo961 de 18deagostode2020 dejó claro que la apertura de las áreas sociales y re- creativas en las propiedades horizontales no incluye gimnasios ni piscinas. Por esto, muchas administra- ciones se vieron obligadas a cerrar estas áreas nue- vamente. La administración de mi edificio está aplicando re- cargo por morosidad a quienes no podemos pagar nuestra cuota. ¿No es esto ilegal? La ley 31 de 2010 reglamentada por el Decreto Eje- cutivo 161 de 16 de junio de 2020 permite la aplicación de un recargo de hasta el 20% de la cuota de gastos comunes dejada de pagar. Estas disposiciones no han sido modificadas o suspendidas por ninguna regula- ción dictada producto de la pandemia del Covid-19, por lo cual están vigentes. Al inicio de la pandemia el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) recomendóa las juntasdirectivas flexibilizar las restricciones y penalidades por morosidad y pro- mover arreglos de pagos con aquellos propietarios que se vieranafectados económicamente. Sin embar- go, no existe prohibición para la aplicación de recar- gos.Loqueexisteesunllamadosolidariodepostergar estoscargosfrentealasituaciónquevivimos.Muchas administraciones y juntas directivas acogieron la re- comendación, pero otras continúan aún cobrando re- cargos sin que esto suponga una ilegalidad.

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